
FISCALÍA
Son funciones y obligaciones del (de la) Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se someta a su consideración por la Asamblea General de Afiliados o Delegados o por la Subdirectiva.
c) Refrendar con la firma los informes financieros que rinda el Tesorero si las encontrare correctas, e informar a la Junta de la Sub Directiva y/o Asamblea General sobre las irregularidades que note.
d) Controlar las actividades generales de la Asociación Sindical e informar a la Junta de la Sub Directiva de la Universidad de Cartagena de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende y si no fuere atendido por la Junta de la Subdirectiva podrá pedir convocatoria extraordinaria de Asamblea General de Afiliados o Delegados.
e) Vigilar e Informar al Presidente y a la Junta de la Sub Directiva acerca de la violación de los Estatutos.
f) Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados, destitución y expulsión de dirigentes; Estos conceptos formarán parte de la respectiva documentación que deberá presentar la Junta de la Sub Directiva a la respectiva Asamblea General de Afiliados o Delegados.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero y el Presidente, toda orden de retiro de fondos.
h) Verificar el quórum en la Asamblea General de Afiliados o Delegados y en la Junta de la Sub Directiva.
i) Ejercer el control y disciplina en las asambleas y reuniones cuando sea necesario.
j) Proponer a la Junta de la Sub Directiva las medidas preventivas necesarias o que correspondan en situaciones o hechos violatorios de los estatutos o de su inminente violación en hechos contrarios a la democracia del sindicato y en general de la conducta de respeto, responsabilidad que deben mostrar los afiliados y dirigentes en sus actuaciones inherentes con los actos sindicales, con el fin de prevenir o corregir tales anomalías. El fiscal enviará una copia de la información recaudada al Fiscal de la subdirectiva, para que se inicie el procedimiento disciplinario.
k) Iniciar los procesos disciplinarios por faltas, hechos o conductas graves violatorios a los estatutos, la democracia sindical o cualquier conducta contraria a la Plataforma de lucha del sindicato,
l) Iniciar el respectivo proceso disciplinario cuando transcurrido un mes de conocidos los hechos la subdirectiva no haya iniciado el respectivo proceso disciplinario. Además, iniciará el proceso disciplinario contra el fiscal y el presidente de la subdirectiva por omisión de sus obligaciones.
